El Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República es un área de apoyo técnico parlamentario dedicado a la realización de investigaciones legislativas sobre los diversos temas de la agenda que compete al Congreso de la Unión. Su objetivo principal es proporcionar a los legisladores, herramientas necesarias que coadyuven en la toma de decisiones informadas y responsables.
Con ese propósito, y sustentado en el artículo 3º, capítulo II, del Reglamento Interior del IBD, donde se faculta a éste órgano para establecer vínculos institucionales con organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, cuya colaboración resulte de utilidad para la consecución de sus fines, es que la Dirección General de Estudios Legislativos: Política y Estado diseñó el Programa de Estancias de Investigación, con el cual se busca financiar proyectos realizados por miembros destacados de la comunidad académica, con la finalidad de incorporar estudios científicos plurales que de igual forma aporten elementos analíticos a los legisladores.
En ese marco se
C O N V O C A
A especialistas en las distintas ramas de las Ciencias Sociales, de todas las Instituciones Académicas y de Educación Superior que tengan convenio con el IBD, así como a los integrantes de la Asociación Mexicana de Institutos y Organismos de Estudios e Investigaciones Legislativas, a presentar propuestas de investigación sobre temas actuales de interés legislativo, bajo los siguientes términos:
Bases Generales
Serán elegibles propuestas hechas por investigadores, con residencia en México, que cuenten como mínimo con el grado de Maestro en alguna de las distintas áreas de las Ciencias Sociales: Sociología, Ciencia Política, Derecho, Administración Pública, Relaciones Internacionales, etc...
La entrega de solicitudes de inscripción, registro de candidatos y recepción de la documentación establecida, se llevará a cabo en la página web de la Dirección General de Estudios Legislativos: Política y Estado, www.politicayestadoibd.org, a partir del día de la publicación de la convocatoria.
Los interesados enviarán, junto con los anteriores requisitos, un Protocolo de Investigación que deberá cumplir con los lineamientos y formato establecidos en esta Convocatoria y en los Criterios para las Estancias de Investigación que se adjuntan.
La lista de aspirantes registrados se publicará en la página web de la Dirección General de Estudios Legislativos: Política y Estado.
Los Protocolos serán sometidos a un Comité de Evaluación conformado por un panel de expertos y presidido por el Director General de Estudios Legislativos: Política y Estado; dicho comité emitirá un dictamen sobre la calidad y pertinencia de cada una de las propuestas registradas.
El Comité definirá quien es el aspirante más apto para realizar la Estancia de Investigación cuya resolución es definitiva e inapelable.
El Protocolo de Investigación propuesto deberá ser la base para la elaboración del documento final que deberá cumplir con los Criterios para las Estancias de Investigación que se adjuntan y pueden consultarse en la página www.politicayestadoibd.org. El Comité de Evaluación determinará si el documento final, producto de la Estancia de Investigación, se editará para formar parte de la Colección Cuadernos de Trabajo, publicación mensual de la Dirección General de Estudios Legislativos: Política y Estado.
El Comité de Evaluación podrá decidir no aprobar el documento final, producto de la Estancia de Investigación, si el autor modifica sustancialmente el proyecto inicial propuesto en el Protocolo de Investigación o bien, si el escrito no cumple con los criterios establecidos.
Características de las Estancias
La Estancia de Investigación tendrá una duración de dos meses y se desarrollará en las instalaciones de la institución a la que pertenezca el investigador. Al finalizar el primer mes, el autor enviará a la Coordinación Editorial de la Dirección General de Estudios Legislativos: Política y Estado, vía correo electrónico, un primer avance de la investigación el cual deberá contener la estructura de la investigación, un desarrollo general de los planteamientos elaborados en el protocolo de investigación presentado a concurso y un avance del 50% de la investigación (25 cuartillas),
Al concluir el segundo mes, el autor se comprometerá a entregar a la Coordinación Editorial el documento final, el cual se someterá a la revisión puntual del Comité de Evaluación para su eventual aprobación definitiva.
Los derechos de autor y propiedad intelectual del documento que derive de la Estancia de Investigación, corresponderán única y exclusivamente a la Cámara de Senadores.
Honorarios
Por la investigación, el autor se hará acreedor a un honorario total de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos M.N.), sujeto a deducciones fiscales. Los honorarios se pagarán de la siguiente manera: el primer pago a contra entrega del primer avance y la segunda mitad, una vez concluido el trabajo.
Requisitos
Los aspirantes deberán registrarse en línea en la dirección web: http://www.politicayestadoibd.org/ y enviar los siguientes documentos:
- Currículum (máximo una cuartilla)
- Protocolo de Investigación (máximo tres cuartillas), con espacio entre líneas de 1.5.
- El Protocolo debe desarrollar los siguientes puntos:
I.- Título. Debe ser breve, conciso, específico y consistente con el tema de estudio
II.- Planteamiento y delimitación del Problema. Se debe plantear un problema, un tema o una situación actual y relevante de la Agenda Legislativa, particularmente relacionado con el Senado de la República.
III.- Justificación. Es necesario argumentar la pertinencia, originalidad, importancia y utilidad del producto, asimismo se deben explicar los beneficios que tal estudio traerá al Senado de la República.
IV.- Marco Teórico-Metodológico. La elaboración del marco teórico comprende la revisión de literatura y la adopción de una teoría o desarrollo de una perspectiva teórica. Ello implica analizar y exponer los enfoques teóricos que se consideren válidos para el correcto encuadre del producto. El marco metodológico representa la relación concisa entre cada una de las etapas de la investigación. En términos generales, el diseño metodológico es la descripción de cómo se va a realizar la investigación.
V.- Hipótesis. La hipótesis está íntimamente ligada al problema o tema a desarrollar, y constituye una respuesta provisional, sujeta a comprobación mediante la realización del producto.
VI.- Objetivos. La definición de los objetivos debe estar estrechamente relacionado con el tema o problema a investigar. Éstos sirven de guía para la investigación. Determinan los límites y la amplitud, además orientan sobre los resultados que se esperan obtener, y permiten determinar las etapas del proceso de realización del producto.
VII.- Desarrollo general del índice tentativo. Se deben explicar los ejes centrales o básicos en los que se divide la investigación. Es importante porque dará una idea del desarrollo del producto y cómo es que el prestador piensa cumplir su objetivo y contrastar su hipótesis.
VIII.- Cronograma de trabajo. Sabiendo que la Estancia de Investigación tiene una duración de 2 meses. El prestador deberá hacer una estimación objetiva del tiempo que tardará en cada parte de su estudio, así como el progreso que logrará al término del primer mes para entregar el avance requerido. En ningún momento se podrán rebasar los tiempos establecidos.
IX.- Fuentes Básicas de Consulta. Es necesario poner el listado de las referencias (bibliográficas, hemerográficas, electrónicas, etc.) citadas o consultadas para la elaboración del protocolo y las que posiblemente se utilizarán para la elaboración de todo el producto.
Los investigadores y académicos que hayan participado en las anteriores ediciones del Programa de Estancias de Investigación, bajo ninguna circunstancia podrán volver a participar, incluso si su investigación no fue seleccionada.
Plazos
| PROCESO |
FECHAS |
| Captura y recepción de solicitudes |
Del 6 Diciembre de 2011 al 13 de Enero de 2012 |
| Evaluación / Dictaminación |
Del 16 al 20 de Enero de 2012 |
| Publicación de resultados |
23 de Enero de 2012 |
| Formalización |
Del 24 al 31 de Enero de 2012 |
La presente Convocatoria entrará en vigor a partir del 6 de diciembre de 2011, y estará vigente en los términos del calendario descrito en la misma.
Las solicitudes y documentos que no sean entregados en el plazo, formato y medios señalados, no serán consideradas.
CRITERIOS PARA LAS ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS: POLÍTICA Y ESTADO
Fecha: 1 de diciembre de 2011
CAPITULO 1 Disposiciones Generales
Apartado 2.
1. Para efectos de estos Criterios se entiende por:
I. IBD: Instituto Belisario Domínguez;
II. DGEL:PE: Dirección General de Estudios Legislativos: Política y Estado
III. Senado: Cámara de Senadores del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Prestador: Persona, académico o profesional, que el Instituto contrata para la realización de una estancia de investigación;
V. Programa: “Programa de Estancias de Investigación” de la Dirección General de Estudios Legislativos: Política y Estado
VI. Producto: Trabajo, investigación, análisis, estudio, ensayo o texto escritos que realiza el prestador y para el cual fue contratado por el Instituto;
VII. Coordinación Editorial: Coordinación Editorial de la Dirección General de Estudios Legislativos: Política y Estado;
VIII. Comité: Comité de Evaluación de la Dirección General de Estudios Legislativos: Política y Estado.
CAPITULO II
De su objetivo y fines
Apartado 3.
1. Con base en el artículo tercero del Reglamento Interior del IBD, el cual señala como su principal objetivo el desarrollo de investigaciones, análisis y estudios sobre los temas y prioridades de la Agenda Legislativa del Senado de la República, las Estancias de Investigación son un recurso que el IBD utiliza para el mejor ejercicio de sus facultades y competencias.
CAPITULO III
Del Programa de Estancias de Investigación
Apartado 4.
1. Las Estancias de Investigación deben realizarse bajo las siguientes características:
I. Tendrán una duración de dos meses a partir de la contratación del prestador;
II. El prestador deberá entregar a la Coordinación Editorial, un avance de su producto al término del primer mes, y el producto terminado al final de los dos meses;
III. Los derechos patrimoniales de autor y propiedad intelectual que deriven de la contratación del prestador, corresponderán única y exclusivamente al Senado.
CAPITULO IV
De la presentación del Protocolo de Investigación
1. Los interesados en participar en el Programa deberá presentar un Protocolo de Investigación, donde de manera precisa, establezca la estructura general del producto a realizar bajo los siguientes criterios:
I. Título. Debe ser breve, conciso, específico y consistente con el tema de estudio
II. Planteamiento y delimitación del Problema. Se debe plantear un problema, un tema o una situación actual y relevante de la Agenda Legislativa, particularmente relacionado con el Senado de la República.
III. Justificación. Es necesario argumentar la pertinencia, originalidad, importancia y utilidad del producto, asimismo se deben explicar los beneficios que tal estudio traerá al Senado de la República.
IV. Marco Teórico-Metodológico. La elaboración del marco teórico comprende la revisión de literatura y la adopción de una teoría o desarrollo de una perspectiva teórica. Ello implica analizar y exponer los enfoques teóricos que se consideren válidos para el correcto encuadre del producto. El marco metodológico representa la relación concisa entre cada una de las etapas de la investigación. En términos generales, el diseño metodológico es la descripción de cómo se va a realizar la investigación.
V. Hipótesis. La hipótesis está íntimamente ligada al problema o tema a desarrollar, y constituye una respuesta provisional, sujeta a comprobación mediante la realización del producto.
VI. Objetivos. La definición de los objetivos debe estar estrechamente relacionado con el tema o problema a investigar. Éstos sirven de guía para la investigación. Determinan los límites y la amplitud, además orientan sobre los resultados que se esperan obtener, y permiten determinar las etapas del proceso de realización del producto.
VII. Desarrollo general del índice tentativo. Se deben explicar los ejes centrales o básicos en los que se divide la investigación. Es importante porque dará una idea del desarrollo del producto y cómo es que el prestador piensa cumplir su objetivo y contrastar su hipótesis.
VIII. Cronograma de trabajo. Sabiendo que la Estancia de Investigación tiene una duración de 2 meses. El prestador deberá hacer una estimación objetiva del tiempo que tardará en cada parte de su estudio, así como el progreso que logrará al término del primer mes para entregar el avance requerido. En ningún momento se podrán rebasar los tiempos establecidos.
IX. Fuentes Básicas de Consulta. Es necesario poner el listado de las referencias (bibliográficas, hemerográficas, electrónicas, etc.) citadas o consultadas para la elaboración del protocolo y las que posiblemente se utilizarán para la elaboración de todo el producto.
CAPÍTULO V
De la Dictaminación de los protocolos
El Comité determinará cuáles de las propuestas de investigación serán seleccionadas para el Programa, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
- Calidad.- Se evaluará el desarrollo de los puntos que el protocolo debe contener, poniendo especial atención en la delimitación del problema, método, objetivos e hipótesis formuladas.
- Pertinencia del tema.- Se analizará la relevancia del tema propuesto por el aspirante, tomando como referencia la Agenda Legislativa y las discusiones actuales sobre problemas específicos y/o coyunturales que involucren al Congreso.
- Viabilidad.- Se considerarán las probabilidades de que la investigación sugerida por el protocolo sean realizables de acuerdo con el tiempo que dura la Estancia.
CAPITULO VI
De los Productos
Apartado 5.
1. El producto elaborado y entregado por parte del prestador debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
I. Enriquecer, apoyar, sustentar, aclarar y complementar las investigaciones y tareas propias del IBD, por lo que atenderá las líneas de investigación de éste último y la Agenda Legislativa del Senado;
II. Incluir información generada por el Senado (iniciativas, dictámenes, puntos de acuerdo, foros, seminarios, etcétera) que se estime pertinente. Se priorizará la información y datos disponibles y generados por instituciones gubernamentales y académicas por sobre otras fuentes.
III. Basarse en objetivos puntuales, y desarrollarse de manera congruente, con la finalidad de establecer premisas útiles y llegar a resultados verificables que aporten elementos para la toma de decisiones.
IV. Siendo labor de investigación y análisis, se debe cumplir con cierto rigor académico, profesional y científico
V. Fundamentar las propuestas planteadas y justificar las ideas plasmadas, ya sean propias o de terceros.
CAPITULO VII
Del Formato
Apartado 6.
1.- El producto deben cumplir con el formato y características siguientes:
I. Todo producto tendrá una extensión mínima de 50 cuartillas y un máximo de 60 incluyendo índice, anexos, bibliografía, cuadros, estadísticos y demás contenido de apoyo;
II. En el mismo archivo, al final del cuerpo del manuscrito, en páginas separadas, deben aparecer en el siguiente orden: leyendas de tablas y figuras, anexos y una ficha curricular del autor;
III. El documento deberá realizarse con letra Arial de 11 puntos, interlineado 1.5 líneas;
IV. La presentación de la primera página de los trabajos deberá respetar el siguiente formato:
a) El título del estudio deberá colocarse con letra 14 puntos, en negritas, en minúsculas y mayúsculas y en el margen izquierdo de la página;
b) A continuación, poner el nombre y apellido del autor o los autores, con letra de 12 puntos, en mayúsculas y minúsculas, sin ningún tipo de título o grado, en el margen izquierdo de la página.
V. El escrito debe redactarse y ordenarse siguiendo estrictamente los lineamientos del Modelo APA.
VI. La numeración de las páginas: debe colocarse en la parte inferior derecha (simplemente el número sin ningún formato)
VII. Evitar poner en “negritas” párrafos o frases que se consideren importantes.
VIII. El formato para notas a pie de página deberá ser:
a) Alineación justificada. Sin sangrías. Interlineado sencillo. Letra Arial de 10 puntos;
b) Numeración continua y automática, siendo la primera nota que aparezca la número 1 (Antes de entregar el texto, revisar que el número de notas sea continuo);
c) El pie de página sólo servirá para hacer alguna anotación al calce que enriquezca al texto principal o bien, complemente información.
IX. El formato para cuadros, gráficos y tablas:
a) Deberán integrarse al texto, sin ningún color, debidamente ordenados y con referencia a las fuentes de procedencia que deberá aparecer abajo del cuadro, gráfico y/o tabla en letra Arial de 10 puntos.
b) Todos los cuadros, gráficos y tablas deberán llevar un título, el cual se colocará encima y deberá ir en letra Arial de 10 puntos
X. Las referencias bibliográficas:
a) Se pondrán al final del texto, siguiendo el orden alfabético de los autores. Sin ningún tipo de formato.
XI. El lenguaje utilizado deberá ser claro y preciso, con la semántica, ortografía, sintaxis y redacción propias de un trabajo especializado o académico.
XII. No deberá incluir logotipo del IBD.
XIII. Se recomienda considerar los siguientes apartados:
- Introducción: Que incluya, al menos, el planteamiento del problema y conocimiento sobre el caso de estudio, que justifiquen la elaboración del trabajo; objetivos y metodologías, así como una descripción de los aspectos teóricos sobre los que se discutirá.
- Desarrollo: Que incluya argumentación y aportación del autor al tema de estudio. Toda información empírica debe tener la fuente y el referente teórico.
- Conclusiones: La reflexión o proposición final a la que se llega después del análisis de las evidencias, discusiones o premisas.
- Bibliografía,
- Anexos (en caso de que se requieran)
- Índice
XIV. En la portada se deberá Insertar la siguiente leyenda: “Nota: El presente estudio no necesariamente refleja el punto de vista del IBD ni del Senado de la República, y es responsabilidad de quien firma su autoría.”
XV. La redacción, estilo, sintaxis, desarrollo y coherencia del producto será responsabilidad del prestador.
CAPITULO VIII
De la entrega del producto
Apartado 7
1. El Prestador estará obligado a enviar al término del primer mes de la Estancia, un primer avance del Producto, en versión electrónica el cual deberá contener el desarrollo de los planteamientos generales en el Protocolo de investigación, así como un avance mínimo de 25 cuartillas. El producto terminado se entregará impreso a la Coordinación Editorial, en hojas blancas sin ningún logotipo. Una versión electrónica se enviará a las siguientes direcciones: pereznoriega.ibd@senado.gob.mx del Mtro. Fernando Pérez Noriega, Director General de Estudios Legislativos: Política y Estado del IBD, con copia para lramirez.ibd@senado.gob.mx de la Dra. Lucero Ramírez León, Coordinadora Editorial.
CAPITULO XIX
Del Comité Evaluador
Apartado 8.
1.- Para las estancias de investigación, la DGEL: PE cuenta con un Comité el cual tiene como tarea:
I. Ser el órgano encargado de la revisión, aclaración y aprobación de todos los productos;
II. Esta integrado por un panel de expertos y presidido por el Director General de la DGEL: PE.
III. Es el responsable de revisar el avance mensual del producto, así como el producto finalizado a los dos meses de la contratación del prestador;
IV. Revisa y en su caso aprueba o rechaza los productos finales, haciendo las anotaciones y aclaraciones pertinentes al prestador;
V. Las anotaciones y requerimientos que el Comité realiza a los productos, se hacen con el propósito de que sean atendidos y resueltos por el prestador.
CAPITULO IX
De la publicación
Apartado 9.
1.- El producto podrá ser publicado en la Colección Cuadernos de Trabajo que edita la DGEL: PE con el propósito de reforzar la tarea de investigación, análisis y estudio del IBD, por lo que deberá acreditar las características propias de un trabajo útil para la labor del Senado.
2.- Los derechos de autor y propiedad intelectual del documento que derive de la Estancia de Investigación, corresponderá única y exclusivamente a la Cámara de Senadores.
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